BIDX1 ESPAÑA, S.L.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

 

En este documento se detallan los servicios ofrecidos por BIDX1 ESPAÑA SL, (en adelante, BidX1), y los términos y condiciones que regirán el proceso de Venta Online y el proceso de compraventa a través de su página web (en adelante, los “Términos y Condiciones”). Dicho proceso podrá ser denominado indistintamente como Subasta, Día de Ventas y/o Periodo de Ventas a lo largo del presente documento, así como otros documentos en que sea parte BIDX1, haciendo referencia al sistema de Venta Online llevado a cabo en la plataforma de BidX1 mediante la presentación de una puja vinculante por parte del participante.

BidX1 ofrece a través de su plataforma online https://www.bidx1.com/ (en adelante, la “Plataforma Digital”) la posibilidad de adquirir bienes inmuebles (en adelante, los “Inmuebles”) a través de un proceso competitivo privado online que se realiza a través de la Plataforma Digital.

La utilización por parte de los usuarios y su participación en la Plataforma Digital, así como la adquisición de los Inmuebles por medio de esta, se rigen por los presentes Términos y Condiciones. Le recomendamos que los lea detenidamente y, si lo considera conveniente, descargue o imprima el presente documento para su conservación.

La participación de los distintos intervinientes en el Proceso de Venta Online de BidX1 implica la aceptación de los presentes Términos y Condiciones y el Código de Buenas Prácticas recogidas en el Anexo 2, declinando realizar cualquier reclamación sobre los mismos. Por tanto, el Comprador y los distintos intervinientes aceptan que los mismos les serán aplicables y vinculantes en las obligaciones y derechos que les correspondan.

Estos Términos y Condiciones serán de aplicación a todos los intervinientes en el proceso Venta Online:

 

(a) Comprador

Persona física o jurídica, nacional o extranjero, registrado en el Sitio Web de BidX1, interesado en comprar un Inmueble puesto en venta a través del Proceso de Venta Online que se realiza en la Plataforma Digital.

 

(b) Potencial Comprador

Aquel o aquellos Compradores que hayan sido autorizados y aprobados por BidX1 para participar en la Subasta de conformidad con lo dispuesto en estos Términos y Condiciones.

 

(c) Múltiples Compradores

Persona(s) física(s) o jurídica(s), nacional(es) o extranjero(s), cuya información ha sido proporcionada por el Comprador en el proceso de Registro para Participar en la Subasta, quienes deberán aceptar su incorporación como Múltiples Compradores a través del procedimiento establecido por BidX1 para estos efectos según lo indicado en las Reglas del Proceso de Venta Online.

 

(d) Ofertante

Persona física, nacional o extranjero, que actúa en nombre y representación de un Comprador persona jurídica en calidad de: (i) administrador único; (ii) administrador solidario; (iii) consejero delegado o (iv) apoderado a través de un poder especial formalizado en escritura pública; cuya información ha sido proporcionada por el Comprador en el proceso de Registro para Participar en la Subasta, quien deberá aceptar su incorporación como Ofertante a través del procedimiento establecido por BidX1 para estos efectos según lo indicado en las Reglas del Proceso de Venta Online.

En el caso de que el Comprador sea persona física, se entenderá a todos los efectos que el Ofertante es la misma persona que el Comprador, siendo total responsabilidad de éste cualquier uso de su cuenta y usuario por parte de terceros.

En caso de que existan Múltiples Compradores, el Ofertante será la persona física que haya sido declarada por el Comprador durante el proceso de Registro para Participar en la Subasta y, por tanto, representará al Comprador y a los Múltiples Compradores durante la Venta Online.
 

(e) Proveedor de fondos

Persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realiza el pago del Depósito de Garantía, pudiendo ser el propio Comprador o un tercero que para estos efectos elija. El Proveedor de fondos declara que los fondos que utiliza para pagar el Depósito de Garantía tienen origen legal. Además, será responsable solidario con el Comprador o los Múltiples Compradores, según corresponda, por el pago íntegro del Depósito de Garantía y de las obligaciones que le correspondan conforme a las Reglas del Proceso de la Venta Online, en los presentes Términos y Condiciones y, en su caso, del pago del Precio Final de Venta del Inmueble.

 

(f) Vendedor

Persona(s) física(s) o jurídica(s), nacional(es) o extranjero(s), propietario (s) de un Inmueble ubicado dentro del territorio español, interesado(s) en ponerlo en venta a través de un proceso de competitivo privado online realizado en la Plataforma Digital. Asimismo, será el responsable de la veracidad, autenticidad, legitimidad y precisión de la documentación y de la información sobre la situación física y legal del Inmueble que será subida en la Plataforma Digital, y de fijar el importe de la Oferta de Apertura o Precio de Salida.

 

(g) Oferta de Apertura o Precio de Salida

Es el Precio fijado por el Vendedor al que se iniciará la Subasta, y corresponde al precio a partir del cual los Potenciales Compradores o sus Ofertantes podrán realizar sus pujas durante el proceso de Subasta con una cantidad de dinero igual o superior, no pudiendo realizar pujas por un importe inferior. Si un Potencial Comprador o su Ofertante realiza una puja por un importe equivalente a esta Oferta de Apertura o Precio de Salida, no se garantiza que sea una venta vinculante, ya que en algunos casos la Oferta de Apertura o Precio de Salida y el Precio Mínimo de Venta serán diferentes. El importe de la Oferta de Apertura o Precio de Salida estará informado en la Plataforma Online para cada Inmueble.

 

(h) Precio Mínimo de Venta

Es el valor mínimo, fijado por el Vendedor para algunos Lotes o Inmuebles, a partir del cual el propietario los venderá. No siendo obligatorio mostrar este Precio Mínimo de Venta de forma previa al inicio de la Subasta. En estos casos, una vez alcanzado el Precio Mínimo de Venta, el Vendedor aceptará de manera automática la oferta o puja más alta alcanzada en el momento de la finalización de la Subasta, siendo un precio de venta vinculante. La Plataforma Online mostrará el momento en el que se haya alcanzado el Precio Mínimo de Venta fijado por el Vendedor, o Precio Mínimo Alcanzado.

 

En el momento de registro, el Ofertante y los intervinientes aceptan plenamente los Términos y Condiciones y se adhieren al Código de Buenas Prácticas recogidas en el Anexo 2.

Los usuarios que no cumplan con lo previsto en los presentes Términos y Condiciones no podrán formalizar la venta de los Inmuebles a través de la Plataforma Digital.

El proceso competitivo de adquisición de Inmuebles a través de la Plataforma Digital consta de las siguientes fases:

(i) Proceso de Registro y alta como Comprador

(ii) Proceso de Registro para Participar en el Día de Ventas o Subasta

(iii) Venta Online

(iv) Proceso de Compraventa del Inmueble

 

 

I. PROCESO DE REGISTRO Y ALTA COMO COMPRADOR:

1. Para poder optar a la adquisición de los Inmuebles publicados en la Plataforma Digital, es preciso registrarse previamente.

Este registro le permite crear una cuenta en www.bidx1.com. Una vez hecho esto, podrá tener acceso mediante su usuario y contraseña. Una vez activada su cuenta, el usuario tendrá acceso a los documentos legales de las propiedades que están disponibles para la venta.

2. BidX1 permite el registro a aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con capacidad legal para contratar de conformidad con la legislación española. No podrán participar en la Subasta, Día de Ventas y/o en el Período de Ventas que se organicen a través de nuestra Plataforma Digital cualesquiera personas que se encuentren legalmente incapacitadas.

Le recordamos que la cuenta de usuario y la contraseña de la Plataforma Digital debe ser personal e intransferible. 

3. El Comprador será responsable por cualquier inexactitud, falsedad o error de la información que éste haya proporcionado durante su proceso de registro y, en particular, del contenido de la declaración responsable de titularidad real (en los casos de Compradores que sean personas jurídicas).

De igual forma, el Comprador será responsable de completar y proporcionar toda la información y documentación requerida en el proceso de registro de los Múltiples Compradores, del Ofertante y del Proveedor de Fondos.

4. Los intervinientes declaran haber leído y aceptado el alcance de la limitación de responsabilidad que tiene BidX1 conforme a lo establecido en las Políticas de Privacidad de Datos (hacer clic aquí para verlos) y términos de uso del Sitio Web (hacer clic aquí poder verlos).

 

 

II. PROCESO DE REGISTRO PARA PARTICIPAR EN LASUBASTA:

1- Registro

La Subasta tiene lugar el día y la hora publicada en el anuncio correspondiente en la Plataforma Digital. BidX1 se reserva el derecho a modificar la hora de inicio y/o de cierre establecida para la celebración. En cuyo caso se le remitirá a los intervinientes registrados una notificación por correo electrónico informando de esta situación. Esta modificación se podrá realizar como máximo hasta 24 horas antes del inicio previsto.

1.1 Esta será la fase del Registro que deberá completarse para que el Comprador pueda participar en la Subasta.

El Comprador deberá registrarse para cada Subasta en cada Venta Online en la que desee participar.

1.2 El Comprador, los Múltiples Compradores y el Ofertante según corresponda, deberán proporcionar la información y/o documentación que se encuentra en el Anexo 1 de este documento para formalizar su proceso de registro en calidad de Comprador, Múltiples Compradores, Ofertante o Proveedor de Fondos.

El Registro para Participar en la Subasta requiere del Comprador:

(i) Seleccionar el Inmueble que está interesado en adquirir

(ii) Proporcionar información y/o documentación, según corresponda, sobre los Múltiples Compradores, el Ofertante y el Proveedor de Fondos, de acuerdo a sus necesidades e intereses del Vendedor o de BidX1. Para ello el Comprador declara y garantiza a BidX1 que cuenta con la autorización y el consentimiento de los Múltiples Compradores, del Ofertante y del Proveedor de Fondos para el tratamiento de sus datos.

El Comprador será responsable por cualquier inexactitud, falsedad o error de toda la información y/o documentación que éste haya proporcionado en el Registro para Participar en la Subasta.

En este contexto, BidX1 podrá remitir una comunicación por correo electrónico a los Múltiples Compradores y el Ofertante y el Proveedor de Fondos declarados por el Comprador en el Registro para Participar en la Subasta para que estos puedan:

(a) Aceptar y manifestar su conformidad con la información proporcionada por el Comprador, así como aceptar los Términos y Condiciones y los Documentos Legales y, por tanto, registrarse como Múltiples Compradores, Ofertante o Proveedor de Fondos, según corresponda, en el Registro para Participar en la Subasta.

(b) Rechazar su incorporación en el Registro para Participar en la Subasta.

(iii) Proporcionar información sobre sus cuentas bancarias y/o tarjetas de crédito/débito, según corresponda, para realizar el pago del Depósito de Garantía. En caso de que exista un Proveedor de Fondos, éste deberá aclarar la naturaleza del contrato por el cual presta los fondos (donación, préstamo u otras causas –especificando éstas, en su caso).

La aceptación de los Términos y Condiciones por parte de los Múltiples Compradores, por el Ofertante y por el Proveedor de Fondos no será necesaria cuando el Comprador acredite que actúa en representación de los mismos, aportando la correspondiente escritura pública de poder o de nombramiento de cargo. Cuando se trate de sociedades en las que los administradores tengan carácter mancomunado y el Comprador no aportase escritura de poder, será necesaria la aceptación de los Términos y Condiciones por parte de todos los administradores mancomunados.

Si (i) no se acreditase la representación referida en el párrafo anterior y (ii) los Múltiples Compradores, el Ofertante o el Proveedor de Fondos no aceptasen los presentes Términos y Condiciones, y aun así el Comprador decidiera seguir adelante con el Proceso de Venta Online, el Comprador será personalmente responsable del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de estos Términos y Condiciones, de la adquisición del pleno dominio del Inmueble (en caso de que su oferta resulte ganadora) y del pago del precio. También será responsable de la veracidad de la declaración de que las cantidades abonadas por el Proveedor de Fondos tienen origen legal. Todo ello sin perjuicio de la facultad de BidX1 de rechazar su incorporación en el Registro para Participar.

El Registro para Participar en la Subasta está supeditado a la evaluación por parte de BidX1 de la información y/o documentación que el Comprador haya proporcionado en este proceso. Por tanto, BidX1 se reserva el derecho de solicitar y/o requerir mayor información y/o documentación aportada por el Comprador en el marco de sus obligaciones como sujeto obligado en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo (en especial, cuando exista un Proveedor de Fondos y éste no hubiera aceptado los presentes Términos y Condiciones).

En este contexto BidX1 podrá:

(a) No autorizar el Registro para Participar en la Subasta cuando:

En este supuesto, BidX1 podrá remitir una comunicación por correo electrónico al Comprador informando de su decisión de no autorizar su Registro para Participar en ella Subasta.

(b) Autorizar el Registro para Participar en la Subasta, en cuyo caso BidX1 comunicará por correo electrónico al Comprador la aprobación de su registro, permitiéndosele de esta manera participar en la Venta Online.

En todo caso, el Comprador (y, en su caso, los Múltiples Compradores, el Ofertante o el Proveedor de Fondos) exonera(n) de responsabilidad a BidX1 en caso de que no sean admitidos o no reciban la comunicación de no haber sido admitidos o autorizados para participar en la Venta Online por haber presentado y/o subido en la Plataforma Digital la documentación requerida y/o realizar el pago del Depósito de Garantía 24 horas antes de la fecha y hora establecida para la celebración de la Venta Online.

(vi) Realizar el pago del Depósito de Garantía.

 

2- Proceso de identificación y autenticación

2.1 A los intervinientes que sean personas físicas, una vez registrados en la página web, se les enviará automáticamente un email a la cuenta de correo o un SMS al número de móvil facilitado en el formulario de registro con el fin de que confirmen su alta. Si, por cualquier razón o fallo técnico, efectuados tres (3) intentos no hubieran recibido correctamente el mensaje de texto, la verificación se llevará a cabo mediante el envío a la dirección de e-mail que hayan indicado de un correo electrónico para completar el proceso de registro.

2.2 En el caso de que se trate de personas jurídicas, estas manifestarán su aceptación durante el proceso de registro para participar en la Subastas a través de su firma digital que BidX1 les facilitará directamente, en aquellos supuestos en los que sea un requisito necesario.

Este proceso se lleva a cabo para un buen uso de los servicios prestado por la Plataforma Digital permitiendo autenticar al usuario.

 

3- FullStory

A lo largo del proceso de venta online y/o en el proceso de registro, BidX1 utiliza la herramienta "FullStory". FullStory es una aplicación web de repetición de sesiones que se utiliza para ayudar a mejorar la experiencia del cliente, estudiar la utilidad del sitio web y el comportamiento del cliente, así como para atender las consultas del servicio de atención al cliente. BidX1 utiliza FullStory para poder registrar todas las interacciones de las subastas digitales en su sitio web para mejorar la experiencia del cliente del comprador. FullStory registrará los datos relativos a la interacción del Comprador con el sitio web de BidX1, se podrá grabar la siguiente información:

 

PATRONES DE USO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

NAVEGACIÓN

INFORMACIÓN PERSONAL

- Clics

- Movimientos del ratón

- Scrolling

- Escribiendo

(excepto la información confidencial)

Los patrones de uso iluminan las áreas de un sitio web que son confusas o poco utilizadas, permitiendo a los diseñadores web mejorar la experiencia de sus clientes y construir mejores características.

- Navegador

- Tipo de dispositivo

- Sistema operativo

- Tamaño del visor

- Errores de escritura

- Dirección IP

Los fallos y errores suelen ser propios de un navegador web o un tipo de dispositivo específico. Esta información ayuda a los desarrolladores a construir y enviar correcciones más rápidamente.

- Páginas visitadas

- Referencias

- Parámetros de la URL

- Duración de la sesión

Conocer las páginas y las fuentes de tráfico de referencia más populares ayuda a los gerentes de producto y a los comercializadores a mejorar la calidad del contenido y de la publicidad.

Los responsables de los datos sólo pueden enviarlos con el consentimiento o con base legal.

- Nombre para mostrar

- Dirección de correo electrónico

- Datos específicos de la aplicación

La información de la cuenta ayuda a los equipos web a comprender su experiencia única y a solucionar cualquier problema que pueda tener.

 

 

FullStory no registra contraseñas, información de pago ni números de la Seguridad Social. Además, FullStory no utiliza la información recopilada para sus propios fines y BidX1 tiene la propiedad exclusiva y el acceso a los datos registrados. Para cualquier consulta específica sobre FullStory, los compradores pueden ponerse en contacto con BidX1 a través de los medios que se muestran en la página web de BidX1.

 

4- Know Your Customer

BidX1 utiliza  “Know Your Customer”, remitiendo datos personales de los usuarios registrados en su plataforma online con “Know Your Customer”, con el objeto de cumplir con las regulación en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, incluido en esta cláusula con fines ilustrativos y no limitativos, siendo conforme a su Política de Privacidad. “Know Your Customer” provee servicios de verificación de identidad y asiste en la recopilación de documentación para efectuar la debida diligencia sobre clientes potenciales y existentes para cumplir con la legislación nacional e internacional aplicable en relación al blanqueo de capitales.

 

 

III. VENTA ONLINE:

BidX1 actúa con el mayor rigor en la venta de los Inmuebles que comercializa a través del portal https://www.bidx1.com/

Por medio de la Plataforma Digital se podrán adquirir los Inmuebles puestos en comercialización mediante el sistema de Venta Online durante una Subasta.

 

1- Información y precio de los Inmuebles objeto de venta

En la Plataforma Digital aparecerá la descripción de los Inmuebles y estarán disponibles los documentos legales.

1.1 El Vendedor será responsable de la veracidad, autenticidad, legitimidad, precisión de la información, documentación y de la información sobre la situación física y legal del Inmueble que será subida en la Plataforma Digital, por lo que BidX1 no asume ninguna responsabilidad en caso de que la información y/o documentación de los bienes objeto de Venta Online contenga errores o inexactitudes.

1.2 El Inmueble se transmite ocupado por tercero sin título, por tanto, el Inmueble se transmitirá; (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado, (ii) constituyéndose como un todo e inseparable, (iii) en el estado físico, jurídico en el que se encuentre, (iv) ocupado por un tercero. El Comprador asumirá esta situación ocupacional siendo a cuenta de este los tramites que conlleven la desocupación del Inmueble. Esta desocupación se realizará únicamente a partir de que el Comprador haya formalizado la escritura de compraventa del Inmueble.

1.3 Como regla general, la información contenida en el Sitio Web estará en idioma español. No obstante, la información y/o documentación del Inmueble que haya sido facilitada por el Vendedor, ya sea ésta pública o privada (licencias, certificados, contratos suscritos en relación con el Inmueble, etc.) podrá encontrarse disponible en aquellas otras lenguas oficiales en España, en los territorios en que radique el Inmueble.

1.4 El Comprador deberá revisar la información que se encuentra disponible en la Plataforma Digital. Es recomendable que, antes de emitir una oferta, el Comprador contacte con un asesor legal para evaluar la información disponible en la Plataforma Digital y, en particular, la información facilitada por el Registro de la Propiedad, así como cualquier otra información y/o documentación que el Comprador pueda obtener por sus propios medios. BidX1 no ha establecido ningún precio de los Inmuebles. En consecuencia, usted no debe de considerar ningún precio que se publique respecto a un Lote como una estimación o sugerencia al precio al que un Inmueble o Lote puede ser vendido o al precio al que usted podría considerar pujar como una valoración de este Inmueble o Lote. Es su responsabilidad determinar cuánto debe de pujar por un Lote o Inmueble.

1.5 La Oferta de Apertura o Precio de Salida estará disponible en la información de cada Inmueble y será fijado por el Vendedor. Esta Oferta de Apertura o Precio de Salida corresponde al precio a partir del cual El Potencial o su Ofertante podrán realizar sus pujas durante el proceso de Subasta con una cantidad de dinero igual o superior al importe de la Oferta de Apertura o Precio de Salida por el Inmueble que desee adquirir.

1.6 Para aquellos Inmuebles en los que el Vendedor haya establecido un Precio Mínimo de Venta, si la oferta ganadora de la Subasta es inferior al Precio Mínimo de Venta, el Inmueble no será vendido, en cuyo caso, el Depósito de Garantía será liberado de la tarjeta o transferido a la cuenta bancaria desde donde se realizó el pago en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde que tuviera lugar la finalización de la Subasta. En los casos en los que la oferta ganadora sea igual o superior al Precio Mínimo de Venta, será un proceso de venta vinculante, siendo de aplicación el procedimiento de Venta Online contenido en la cláusula IV.

1.7 Algunas propiedades pueden estar Sujetas a Confirmación. En estos casos, la oferta ganadora de la Subasta, quedará sujeta a la aprobación por parte del Vendedor, y, por lo tanto, hasta que el Vendedor no acepte la oferta ganadora, este precio no será vinculante para las partes. El Vendedor emitirá una respuesta en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles desde el final de la Venta Online. De forma excepcional y solo en aquellos casos en los que el Vendedor no haya emitido una respuesta en el plazo de los catorce (14) días hábiles indicando, el Comprador, mediante el envío de un correo electrónico, podrá requerir a BidX1 a que retenga el importe del Depósito de Garantía por un plazo superior a dicho plazo. En los casos en los que la oferta ganadora sea aceptada por el Vendedor será de aplicación el procedimiento de Venta Online contenido en la cláusula IV.

1.8 Todos los Inmuebles que vayan a ser vendidos la Plataforma Digital tendrán fecha de inicio y de finalización, la cual estará publicada de forma clara en la página donde se muestra el Inmueble.

1.9 BidX1, a petición del Vendedor, estará facultada para retirar un Inmueble con anterioridad a la Subasta según estos Términos y Condiciones.  Bidx1 se compromete a anunciar esta circunstancia antes del inicio de la Subasta a los Compradores Participantes, en cuyo caso, el Depósito de Garantía será liberado de la tarjeta o transferido a la cuenta bancaria desde donde se realizó el pago en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde que tuviera lugar la comunicación. Tras la devolución del Depósito en Garantía no cabrá exigir ninguna responsabilidad a BidX1 por la retirada del Inmueble. 

 

2- Depósito en Garantía

2.1 Para concurrir a la Subasta será condición necesaria y esencial la prestación de un depósito (el “Depósito en Garantía”) a través del siguiente método.

2.2 Mediante transferencia bancaria efectuada directamente por el Comprador en la cuenta designada por BidX1 España durante el proceso de registro, por el importe que se indique en la información del Inmueble, y enviando el justificante de haber realizado dicha transferencia bancaria al siguiente correo electrónico: justificantesdepago@bidx1.com. También podrá realizar el pago del Depósito de Garantía mediante tarjeta de crédito/débito, en cuyo caso se le retendrá o cargará la cantidad de dinero que corresponda al Depósito de Garantía.

2.3 El importe a consignar del Depósito de Garantía se publicará en el anuncio del lote.

2.4 Una vez finalizada la subasta, en caso de que el Potencial Comprador no sea adjudicatario del Inmueble, el Depósito de Garantía será liberado o devuelto vía transferencia bancaria a la cuenta bancaria desde donde se realizó el pago en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde el cierre de la Venta Online o desde su recepción en la cuenta de BidX1.

2.5 Asimismo, el Depósito de Garantía será liberado de la tarjeta o transferido a la cuenta bancaria desde donde se realizó el pago, en caso de que el Registro para Participar en la Subasta no sea admitido por BidX1 bien por no completar ni proporcionar toda la información y/o documentación requerida en el proceso de Registro, o, habiendo presentado toda la información y/o documentación requerida en el proceso de Registro, la misma no cumpla con los requisitos y/o exigencias de las políticas internas en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de BidX1, o con las Políticas de Admisión del Vendedor, tal y como se detalla en la cláusula 5 del presente documento.  

2.6 Si por el contrario el usuario resultase adjudicatario del Inmueble el Depósito de Garantía, este importe tendrá la consideración de Arras Penitenciales conforme al artículo 1.454 del Código Civil, siendo transferido a favor del Vendedor y se imputará como parte del precio de venta del Inmueble objeto de la Venta Online. Se entenderá que esta cantidad incluye la parte proporcional del IVA/IGIC que en su caso se pudiera devengar por su entrega al Vendedor (en aquellos casos en los que la compraventa estuviese sujeta a IVA/IGIC y no se produzca la inversión del sujeto pasivo).

 

3- Inicio y desarrollo de la Venta Online y/o Período de Ventas

3.1 Sólo podrá participar en la Venta Online y/o Período de Ventas el Comprador que haya recibido el correo electrónico de BidX1 autorizando y aprobando su Registro para Participar.

3.2 La Venta Online se realizará por medio de un proceso competitivo privado online a través de la Plataforma Digital, indicadas en la página web de BidX1, y contendrá la siguiente información relevante:

(a) Fecha y hora de la Venta Online

(b) Importe del Depósito de Garantía

(c) Oferta de Apertura o Precio de Salida

3.3 Al inicio de la Venta Online y/o Período de Ventas el Comprador registrado deberá estar conectado a Internet y podrán presentar sus ofertas desde la fecha y hora establecidas hasta el periodo de cierre de la Subasta establecido en la información del Inmueble que se encuentra dentro de la Plataforma Digital.

3.4 Todas las ofertas quedan registradas en la Plataforma Digital conforme van siendo realizadas por los Compradores. El sistema registra la oferta en el momento en el cual la recibe, independientemente de la hora en la que la realice el usuario. Tenga en cuenta que el momento de la recepción puede verse afectado por los servicios con los que cuente el usuario (su acceso a internet, su ancho de banda, su terminal, etc.).

3.5 En caso de que algún Potencial Comprador o su Ofertante realice una oferta o puja sesenta (60) segundos antes del periodo establecido como cierre o terminación de la Venta Online, la Plataforma Digital se extenderá automáticamente por un periodo adicional de sesenta (60) segundos para que los demás Compradores Participantes o sus Ofertantes puedan mejorar sus ofertas, y así sucesivamente, hasta obtener un ganador de la Venta Online.

3.6 Resultará ganador de la Venta Online aquel Potencial Comprador que haya realizado la mejor oferta monetaria, de manera directa o a través de su Ofertante, esto es, que su oferta haya sido por una cantidad de dinero superior a la de los demás Compradores Participantes (la “Oferta Ganadora”), salvo que se trate de un Lote con ofertas Sujetas a Confirmación, en cuyo caso resultará ganador de la Venta Online aquel Potencial Comprador cuya oferta haya sido la superior de todas las ofertas registradas y aprobada por el Vendedor, o cuando se trate de un Lote con Precio Mínimo de Venta, en cuyo caso resultará ganador de la Venta Online aquel Potencial Comprador cuya oferta haya realizado la mejor oferta monetaria y el importe de la misma sea igual o superior al Precio Mínimo de Venta.

3.7 La Oferta Ganadora será el Precio de Venta del Inmueble, que deberá ser pagado por el Potencial Comprador que gane la Venta Online a favor del Vendedor.

 

4- Cierre y comunicación de la Oferta Ganadora

4.1 Una Venta Online se considera que se ha cerrado cuando se ha alcanzado en el temporizador de la fecha y hora de cierre prevista en el anuncio de la misma, salvo si se produce la prórroga automática referida en el punto 3.5 anterior.

4.2 Una vez terminada la Venta Online y/o Período de Ventas, BidX1 comunicará por correo electrónico al Potencial Comprador que haya realizado la mayor de las ofertas registradas, indicándole que su oferta ha sido la mejor que se ha registrado dentro de los plazos establecidos y en consecuencia que es el adjudicatario del inmueble.

4.3 Los Intervinientes liberan y exoneran de todo tipo de responsabilidad a BidX1 por cualquier tipo de fallo tecnológico y/o de sistemas de su Sitio Web y Plataforma Digital que pueda resultar durante todo el Proceso de Venta Online y, en particular, durante el desarrollo de la Venta Online. Si dicho/s fallo/s pudieran ser resueltos y/o tuvieran una solución temporalmente cercana, BidX1 con la finalidad de minimizar el impacto en los intervinientes, podrá modificar la hora de inicio y/o de cierre establecida para la celebración. En cuyo caso se le remitirá a los intervinientes registrados una notificación por correo electrónico informando de esta situación. Igualmente, si aquellos solo afectarán a uno o varios lotes concretos y no a la totalidad, la modificación podría hacerse exclusivamente sobre estos. La modificación como solución aplicaría en último lugar, persiguiendo la intervención mínima indispensable y siempre que con ella se persiga un proceso más justo y coherente con las reglas de la subasta.

Así mismo, si se diera un fallo tecnológico durante la Subasta y fuera detectado una vez que el lote o la subasta hubieran finalizado, el/los lote/s afectado/s puede/n ser reabierto/s, previa notificación mediante correo electrónico a los intervinientes del horario de la reapertura. La reapertura como solución aplicaría en último lugar, persiguiendo la intervención mínima indispensable y siempre que con ella se persiga un proceso más justo y coherente con las reglas de la subasta.

 

5- Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

5.1 El Comprador declara comprender que BidX1 y el Vendedor son sujetos obligados conforme a las normas de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido, se obligan a proporcionar y entregar todos los documentos e información que pueda requerirles BidX1, el Vendedor o cualquier tercero que esta designe a fin de cumplir con sus procedimientos y políticas de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Asimismo, aceptan que, en el marco de las referidas normas de blanqueo de capitales, BidX1 y/o el Vendedor, según corresponda, podrá o podrán, de manera individual o conjunta, entre otros:

(a) requerirles información y/o documentación adicional. 

(b) conservar los datos de la transacción, a fin de cumplir con las obligaciones sobre prevención del blanqueo de capital.

5.2 A efectos aclaratorios, en caso de que se trate de Múltiples Compradores, o en aquellos casos que existan Aportantes de Fondos, todos y cada uno de dichos Compradores deberán proporcionar la documentación e información requerida y todos y cada uno de ellos deberán superar satisfactoriamente el control en materia de prevención de blanqueo de capitales indicado.

5.3 En este sentido, en caso de que la documentación requerida no sea proporcionada o la misma no cumpla con los estándares ni políticas internas sobre blanqueo de capitales y de la financiación al terrorismo de BidX1 y/o el Vendedor, y como consecuencia de las obligaciones que les vienen impuestas por imperativo legal, estos podrán: (a) no formalizar la escritura pública de compraventa; (b) en general, realizar todas las acciones que les correspondan como sujetos obligados; y/o (c) retener el Depósito de Garantía como penalización por incumplimiento.

5.4 Teniendo en cuenta que lo anterior deriva de obligaciones que vienen impuestas a BidX1 y al Vendedor por imperativo legal, bajo ninguno de estos conceptos el Comprador podrá reclamar y/o exigir a BidX1 y/o al Vendedor: (a) formalizar la compraventa del Inmueble, ni (b) el pago de indemnizaciones.

 

 

IV. PROCESO DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE:

1- Aspectos Generales

1.1 Terminada la Venta Online y habiéndose aprobado la transferencia del Inmueble a favor del Comprador ganador, BidX1 pondrá en contacto al Vendedor y al Comprador para que en la fecha, hora y Notaría que se determine según la información del Inmueble que se detalle en la Plataforma Digital, formalicen la escritura de compraventa del Inmueble.

1.2 El Comprador será responsable directo por la formalización de la escritura de compraventa del Inmueble y el pago del íntegro del precio de venta dentro del plazo establecido según la información del Inmueble que se detalle en la Plataforma Digital.

Asimismo, el Comprador será responsable solidario ante el incumplimiento de cualquier obligación de los Múltiples Compradores, el Ofertante, el Aportante de Fondos y el Proveedor de Fondos, según les corresponda.

A estos efectos, se considera Aportante de Fondos a la Persona(s) física(s) o jurídica(s), nacional(es) o extranjero(s), que no siendo Comprador contribuye a la adquisición del inmueble mediante la aportación de fondos, en cualquier forma distinta de la prevista para el Proveedor de Fondos. Es decir, el Aportante de Fondos no interviene en el Proceso de Venta Online a través de la Plataforma Digital, pero sí contribuye con  la entrega de fondos en la compraventa. Por este motivo, se pone de manifiesto que le serán de aplicación las obligaciones relativas a las políticas de control que en el marco de las normas de blanqueo de capitales del vendedor y/o BidX1. 

1.3 Cualquier reclamación o controversia que surja o pueda surgir entre el Comprador y el Ofertante, el Comprador y los Múltiples Compradores, el Comprador y el Proveedor de Fondos  el Comprador y el Aportante de Fondos y, en general, entre el Comprador y cualesquiera terceros, deberá ser resuelta de manera interna entre ellas, eximiendo y liberando de toda responsabilidad a BidX1 por la información y/o documentación declarada por o entre ellos, actos, omisiones y, en general, por cualquier controversia que pueda ocasionar alguna o todas ellas en el Proceso de Venta Online y, en particular, en el desarrollo de la Venta Online.

1.4 El Vendedor tendrá el derecho de desistir de la formalización de la escritura de compraventa del Inmueble sin generar ningún tipo de indemnización, ni devolver el duplo de las arras al Comprador, en caso de que evalúe y considere que el Comprador, así como cualquier Aportante de Fondos que intervenga en la operación, no cumple con las políticas y procedimientos internos en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, o no cumpla con sus Políticas internas de Admisión, sin que pueda considerarse en ningún caso como causa de desistimiento del Vendedor, dado que sus obligaciones como sujeto obligado con arreglo a dicha normativa son de carácter imperativo.

1.5 BidX1 remitirá al Comprador que haya resultado ganador de la Venta Online una comunicación mediante correo electrónico enviado a la cuenta indicada por el Comprador en el proceso de registro, en la que le trasladará la necesidad de que complete en los plazos previstos los procedimientos de control que, en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, deberá llevar a cabo el Vendedor (por sí o a través de la persona/s física/s o jurídica/s que estime convenientes). 

1.6 Como consecuencia de las obligaciones que le vienen impuestas por imperativo legal, en materia de prevención de blanqueo de capitales, el Vendedor podrá:

(i) No autorizar la operación al Comprador/a los Múltiples Compradores que resulte/n ganador/es de la Venta Online, por lo que no tendrá lugar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, cuando:

(a) El Comprador no complete toda la información o no proporcione la documentación requerida a este respecto con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa o aquella que se le requiera adicionalmente, de forma que de sus actos se desprenda que no tiene voluntad de adquirir el Inmueble.  

(b) Habiendo completado toda la información y proporcionado toda la documentación requerida, la misma no cumpla con los estándares ni políticas internas del Vendedor.

(c) Habiendo completado toda la información y proporcionado toda la documentación requerida, de la misma se derive la existencia de un riesgo o un riesgo potencial por vulnerar cualquier disposición legal en dicha materia.

(ii) Conceder una prórroga al Comprador para otorgar la escritura en fecha posterior, reservándose el derecho a reclamar en ese caso los gastos que dicho cambio en la fecha haya podido ocasionar al Vendedor. En cuyo caso se le remitirá al Comprador una notificación por correo electrónico informando de su decisión al respecto.

En los supuestos previstos en los apartados (a), (b) y (c) del apartado (i) anterior, el Vendedor retendrá el Depósito de Garantía en concepto de penalización ya que tendrá la consideración de causa de desistimiento del Comprador.

1.7 El otorgamiento de la escritura pública de compraventa del Inmueble tendrá lugar siempre y cuando el Comprador ganador del Inmueble en la Subasta haya superado satisfactoriamente los procedimientos de control en materia de normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo del Vendedor.

1.8 Para que el otorgamiento de la escritura de compraventa tenga lugar, el Comprador deberá haber superado satisfactoriamente el procedimiento de control en materia de prevención de blanqueo de capitales, según se ha indicado, y deberá disponer de toda la documentación necesaria para el otorgamiento de escritura pública en España de conformidad con la legislación notarial e hipotecaria aplicable en cada momento y de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

 

2- Plazo

2.1 La escritura de compraventa deberá otorgarse, una vez cumplidos los requisitos en materia de normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo del vendedor indicados en el apartado 5 del presente documento, en el plazo que se indique en la sección correspondiente de la Plataforma Digital en la que se facilite la información de tipo legal de cada Inmueble. Asimismo, para determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas (de manera referencial y no limitada) Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Andalucía, se deberá de tener en cuenta la normativa especial en materia de tanteo y retracto de la Administración Pública, o de autorización previa a la venta de determinadas viviendas protegidas. A modo de ejemplo, para aquellos Inmuebles de uso residencial ubicados en Cataluña e Islas Baleares y para Inmuebles de tipo residencial o viviendas de protección oficial ubicadas en la Comunidad Valenciana o en Andalucía es posible que dicho plazo se amplíe en (a) un máximo de hasta 60 días naturales desde la fecha en que se notifique la intención de formalizar la venta a la Agència de l’Habitatge, a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio o a la Consejería de Vivienda de Andalucía, a fin de que puedan ejercitar el tanteo legal, o bien (b) hasta que el ente público emita una resolución en la que renuncie a ejercitar su derecho de adquisición preferente. En estos casos, el Vendedor (o la persona física o jurídica que éste designe), notificará el silencio administrativo o la renuncia de la Administración al Comprador mediante correo electrónico enviado a la dirección facilitada por dicho Comprador en el proceso de registro, detallando la fecha y hora exacta para el otorgamiento de la escritura de compraventa y los datos de la Notaría y del Notario autorizante.

2.2 En aquellos casos en los que cualquiera de estos organismos emitiera resolución comunicando su decisión de ejercitar su derecho de adquisición preferente sobre el Inmueble, no tendrá lugar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa y el Vendedor procederá a devolver al Comprador (o a los Múltiples Compradores) el importe del Depósito de Garantía, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sin que ninguna de las Partes tenga derecho a reclamar indemnización de ningún tipo a la otra, ya que en ningún caso tendrá la consideración de casusa desistimiento por las Partes.

 

3- Objeto

3.1 El Inmueble se adquiere en la situación de ocupado sin título, como cuerpo cierto y en las condiciones físicas, jurídicas y urbanísticas en que se encuentre, conocidas y aceptadas por el Comprador, así como el hecho de que dichas circunstancias han sido tenidas en consideración para la fijación del Precio. 

3.2 En este sentido, el Comprador / los Múltiples Compradores declara/n comprender y aceptar que se les ha facilitado toda la información disponible sobre el Inmueble y que BidX1 actúa como agente inmobiliario del Vendedor, por lo que no es responsable del estado y/o condición física y/o legal, así como situación ocupacional de los Inmuebles ni de la veracidad y/o exactitud, autenticidad y precisión de la información proporcionada por el Vendedor sobre los Inmuebles.

 

4- Precio

4.1 El precio de la compraventa será el precio final que alcance el Lote durante la Subasta, y que finalmente sea aceptado por el Vendedor en aquellos casos que se trate de un Inmueble con Ofertas Sujetas a Confirmación. Dicho precio quedará íntegramente pagado por el Comprador / los Múltiples Compradores en la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa, para lo cual en dicha fecha se detraerá la parte ya abonada como Depósito de Garantía en la Venta Online y se abonará por el Comprador la diferencia hasta el total del Precio. El Precio deberá abonarse en cualquiera de las formas indicadas en la sección correspondiente a la información legal de cada Inmueble en la Plataforma Digital, siendo estas opciones posibles (a) transferencia bancaria OMF; (b) cheque bancario librado a favor del Vendedor; o (c) cualquiera de las anteriores.

 

5- El Contenido

5.1 El contenido de la escritura se ajustará en todo caso al modelo de escritura pública de compraventa que se acompaña en la sección correspondiente de la Plataforma Digital en la que se facilite la información de tipo legal de cada Inmueble, considerándose dicho modelo como parte integrante de los Términos y Condiciones de la Compraventa, y por tanto, como conocido y aceptado por el Comprador. Por tanto, no será posible la negociación de las Cláusulas de la citada escritura ni su modificación, salvo en aquellos mínimos ajustes que sean necesarios para adaptar la escritura a las condiciones específicas de las Partes y del Inmueble.

 

6- La Notaría

6.1 El Vendedor propone en la sección correspondiente de la Plataforma Digital en la que se facilita la información de tipo legal de cada Inmueble una notaría en la que otorgar la escritura pública de compraventa. No obstante, en caso de que el Comprador no esté conforme, podrá proponer con antelación suficiente otra notaría de su elección donde sea otorgada la escritura de compraventa, no pudiendo imponer un notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio. 

Asimismo, en los casos en que el Comprador hubiera solicitado financiación para la compraventa y resulte aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la compraventa podrá formalizarse conjuntamente con el contrato de crédito hipotecario, en la notaría elegida por el Comprador.

A efectos aclaratorios, la compraventa no está en ningún caso condicionada a la obtención de financiación por el Comprador, por lo que la no obtención de la misma será considerada causa de desistimiento del Comprador, incluso para aquellos inmuebles situados en Cataluña.

6.2 En caso de que el Comprador no compareciera al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa en el plazo indicado o que, aun compareciendo, se negara a otorgar la escritura o esta no pudiera otorgarse por causa imputable a el Comprador, el Vendedor podrá desistir de la compraventa, y será libre para enajenar el Inmueble a un tercero con el derecho a retener para sí el Depósito de Garantía ya que tendrá la consideración de desistimiento del Comprador.

6.3 Si por el contrario la escritura de compraventa no pudiera otorgarse por causa directamente imputable al Vendedor, tendrá la consideración de causa de desistimiento del Vendedor, tendiendo el Comprador derecho a la devolución del duplo del Depósito de Garantía entregado.

6.4 BidX1 España, S.L. es la compañía intermediaria entre el Vendedor y el Comprador /los Múltiples Compradores por lo que no tiene responsabilidad alguna ni podrá por tanto reclamársele responsabilidad alguna por los términos en que se lleve a efecto la compraventa de la Propiedad según lo indicado en el presente documento, que son los indicados por el Vendedor, o en el caso de que la escritura pública de compraventa no llegue a formalizarse.

6.5 La compraventa estará sujeta a Derecho español, así como a los Derechos autonómicos o forales que en su caso puedan resultar aplicables por razón de la localización del Inmueble, y la escritura se formalizará en español. En caso de llevarse a cabo la traducción de cualesquiera documentos a lengua diferente al español, dicha traducción tendrá únicamente efectos informativos, siendo la versión vinculante para ambas partes la redactada en español.

 

7- Supuestos de Desistimiento

7.1 Cualquiera de las Partes podrá desistir de forma unilateral y sin necesidad de justa causa de continuar con el proceso de compraventa del Inmueble con los siguientes efectos:

(a) Si el desistimiento lo fuera por parte del Comprador y/o múltiples Compradores, este perderá las cantidades que hubiera entregado en concepto de arras penitenciales.

(b) Si el desistimiento lo fuera por parte del Vendedor, este venderá obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil, devolviendo el duplo de la cantidad entregada por el Comprador en concepto de arras penitenciales.

Se entenderá desistimiento por cualquiera de las partes en los supuestos de: (i) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente documento, en especial, (ii) la incomparecencia en la notaría a los efectos de otorgar la correspondiente escritura pública.

7.2 Habiendo desistimiento, implicará la resolución de las vinculaciones propias del presente documento entre el Comprador y el Vendedor, y recuperando el Vendedor la disponibilidad para transmitir el Inmueble a cualquier otro tercero.

7.3 Tendrá la consideración de incumplimiento del Comprador, entre otras (i) que no se realice el abono del resto del precio pendiente de abono en la compraventa, incluso en el caso de la no realización sea por no haber obtenido la concesión de la financiación bancaria necesaria; (ii) no cumplir con las políticas de admisión de clientes ni con la normativa en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de BidX1 y/o el Vendedor, tal y como se establece de forma reiterada a lo largo de este documento, o habiendo cumplido con dicha normativa no lo hubiera realizado en los plazos previstos de la documentación legal del Inmueble.

7.4 No tendrá la consideración de desistimiento por parte del Vendedor si se hubiera alterado la situación ocupacional o posesoria del Inmueble, o se hayan producido circunstancias sobrevenidas tales como impedimentos jurídicos o técnicos que impidan la transmisión del Inmueble, así como que el Inmueble sea objeto de adquisición preferente por parte cualquier tercero o de la Administración Pública de conformidad con la normativa aplicable, o cualquier caso fortuito o de fuerza mayo que impidan que se pueda realizar la transmisión.

 

 

V. RESPONSABILIDAD:

BidX1 no garantiza la disponibilidad continua del funcionamiento de la Plataforma Digital y no será responsable de la interrupción del servicio por la caída temporal del servidor ni de las posibles omisiones, pérdidas de información, datos, configuraciones, accesos indebidos o vulneración de la confidencialidad que tengan origen en problemas técnicos, de comunicaciones u omisiones humanas causadas por terceros o no imputables a BidX1 ni a los terceros que desarrollan el trabajo. Asimismo, no se controla con carácter previo, la ausencia de virus o elementos en los contenidos, que puedan producir alteraciones en el software o hardware de los usuarios o personas que visiten la página, por lo que no responderá de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los mismos.

El Comprador declara comprender y acepta que la adquisición de Inmuebles es por sí misma un proceso complejo. En este sentido, BidX1 recomienda contar con asesoramiento profesional competente durante todo el Proceso de Venta Online, así como en relación con el uso de los servicios de la Plataforma Digital.

El Comprador reconoce que toda información de los Inmuebles es proporcionada por el Vendedor a BidX1 para ser subida en el Sitio Web y/o Plataforma Digital, según corresponda. Por tanto, BidX1 no es responsable de la veracidad, exactitud, licitud y autenticidad de la información, documentación, contenido ni del estado físico de los Inmuebles

El Inmueble se encuentra de situación ocupado por terceros sin título, sin embargo, BidX1 y el Vendedor no serán responsables de que en un momento posterior se pueda considerar que el ocupante tiene un título habilitante.

BidX1 actúa como agente inmobiliario del Vendedor y, por tanto, no es responsable por: (a) el estado y/o condición legal y/o física de los Inmuebles, ni; (b) la veracidad, exactitud, autenticidad y precisión de la información proporcionada por el Vendedor sobre los Inmuebles y (c) situación ocupacional del inmueble.

Como regla general, la información contenida en el Sitio Web estará en idioma español. No obstante, las traducciones a otras lenguas de los Términos y Condiciones y Documentos Legales que en su caso se faciliten tendrán carácter meramente informativo, siendo únicamente vinculantes los documentos redactados en español. Asimismo, BidX1 no asume la obligación de traducir ni responsabilidad alguna por aquellos documentos oficiales que sean facilitados por el Vendedor, relativos a cada uno de los Inmuebles (licencias, certificados, etc.) que estén redactados en alguna de las lenguas oficiales en España (catalán, euskera, gallego, etc.)

 

 

VI. NORMA APLICABLE Y JURISDICCIÓN:

El presente documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las normas y leyes españolas.

Toda controversia o conflicto que surja entre el Comprador y BidX1 o el Vendedor y BidX1 será resuelta ante los Juzgados y Tribunales de Madrid capital o, en su caso, ante los tribunales competentes en España, y bajo la legislación española.

Mediante la aceptación electrónica del presente documento, manifiesto haber comprendido en su totalidad, y aceptado, los términos y condiciones en los que se desarrollarán el Proceso de Venta Online, así como la compraventa del Inmueble, en caso de resultar mi oferta la Oferta Ganadora. En este sentido, manifiesto comprender que mi participación en el Proceso de Venta Online conlleva una serie de obligaciones contractuales que se regirán de conformidad con lo dispuesto en estos términos y condiciones.

 

 

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ANEXO 1

INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS REQUERIDOS EN EL PROCESO DE REGISTRO PARA PARTICIPAR EN EL DÍA DE VENTAS/SUBASTA

Durante el proceso de Registro para Participar en la Subasta, la Plataforma Digital requerirá determinada documentación del Comprador que deberá ser subida por todos aquellos que integran dicha parte, conforme les corresponda, durante dicho registro. En este sentido, la documentación que se solicitará depende de determinados factores del Comprador (persona física o jurídica, nacional o extranjero), que podrán variar en función a dichas características.

 

1- Personas Físicas (domiciliadas en España)

(i) Documento Nacional de Identidad.

(ii) Autofoto (“selfie”).

(iii) Datos de la tarjeta de crédito o débito o acreditación del pago del Depósito de Garantía a través del justificante de la transferencia a la cuenta bancaria de BidX1.

(iv) Declaración de propósito e índole de la relación de negocios (según menú desplegable en la Plataforma Digital. Opciones: “residencia principal”, “segunda residencia” o “inversión inmobiliaria”).

(v) Declaración de actividad profesional (según menú desplegable en la Plataforma Digital).

(vi) Declaración de origen de los fondos del depósito.

 

2- Personas Físicas (No domiciliadas en España)

(i) Copia del pasaporte.

(ii) Autofoto (“selfie”).

(iii) Factura de servicios o cualquier otro documento, fechado con al menos 6 meses de antelación a la Subastaque evidencie el lugar donde conste el domicilio de la persona.

(iv) Datos de la tarjeta de crédito o débito o acreditación del pago del Depósito de Garantía a través del justificante de la transferencia a la cuenta bancaria de BidX1.

(v) Declaración de propósito e índole de la relación de negocios (según menú desplegable en la Plataforma Digital. Opciones: “residencia principal”, “segunda residencia” o “inversión inmobiliaria”).

(vi) Declaración de actividad profesional (según menú desplegable en la Plataforma Digital).

(vii) Declaración de origen de los fondos del depósito.

 

3- Personas Jurídicas (domiciliadas en España)

(i) CIF y Escritura de Constitución.

(ii) Escritura pública donde consten las facultades del representante legal.

(iii) Documento Nacional de Identidad del representante legal (o copia del pasaporte).

(iv) Autofoto (“selfie”) del representante legal.

(v) Datos de la tarjeta de crédito o débito o acreditación del pago del Depósito de Garantía a través del justificante de la transferencia a la cuenta bancaria de BidX1.

(vi) Declaración de titularidad real de personas jurídicas (declaración responsable). Si no hay ninguna persona física que controle más de un 25% de la sociedad, en la declaración responsable se deberá identificar a los administradores como personas que tienen el control de la sociedad.

(vii) Declaración de propósito e índole de la relación de negocios (según menú desplegable en la Plataforma Digital. Opciones: “sede corporativa” o “inversión inmobiliaria”).

(viii) Declaración de origen de los fondos del depósito.

(ix) Esquema societario firmado por el representante legal, mostrando las sociedades matrices, hasta indicar al / los últimos titulares personas físicas que, en su caso, tengan más del 25%.

 

4- Personas Jurídicas (domiciliadas en el extranjero)

(i) Certificado de Existencia (“Certificate of Good Standing”) emitido por la autoridad pública competente del país de constitución.

(ii) Escritura pública donde consten las facultades del representante legal.

(iii) Copia del Pasaporte del representante legal.

(iv) Autofoto (“selfie”) del representante legal.

(v) Factura de servicios o cualquier otro documento que evidencie el lugar donde conste el domicilio social de la persona jurídica.

(vi) Datos de la tarjeta de crédito o débito o acreditación del pago del Depósito de Garantía a través del justificante de la transferencia a la cuenta bancaria de BidX1.

(vii) Declaración de titularidad real de personas jurídicas (declaración responsable). Si no hay ninguna persona física que controle más de un 25% de la sociedad, en la declaración responsable se deberá identificar a los administradores como personas que tienen el control de la sociedad.

(viii) Declaración de propósito e índole de la relación de negocios (según menú desplegable en la Plataforma Digital).

(ix) Declaración de origen de los fondos del depósito.
 

 

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ANEXO 2

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

 

Introducción

El Código de Buenas Prácticas tiene por objeto establecer una serie de medidas y directrices tendentes a fomentar una correcta actuación por parte del Comprador de aquellos Inmuebles que se encuentren en situación de ocupado por terceros

En este marco, el objetivo de este Código de Buenas Prácticas es promover una actitud de responsabilidad social por parte de los vendedores, compradores y demás intervinientes en el proceso de compra de estos Inmuebles.

 

¿A quién va dirigido?

El Código de Buenas Prácticas va dirigido a los Compradores que adquieran un Inmueble en situación de ocupado por terceros que BidX1 ofrece a través de su plataforma online https://www.bidx1.com.

Estos Inmuebles y su situación ocupacional estarán identificados en la “Plataforma Digital” de BidX1.

 

Medidas establecidas en el Código de Buenas Prácticas

El Comprador o los Múltiples Compradores al aceptar los presentes Términos y Condiciones están aceptando adherirse al Código de Buenas Prácticas, así como de forma voluntaria adoptar las directrices que a continuación se detallan:

1- Visita al Inmueble

1.1 El Comprador o los Múltiples Compradores reconocen aceptar que no podrán realizar visitas al Inmueble.

2- Comunicación con el tercero ocupante

2.1 Cualquier intento de comunicación que el Comprador quiera realizar con el tercero ocupante del Inmueble solo podrá llevarse a cabo una vez que aquel sea propietario del mismo.

3- Proceso de desocupación del Inmueble

3.1 Será de cuenta del Comprador los trámites y costes que conlleven la desocupación del Inmueble. Estos trámites solo podrán iniciarse una vez formalizada la escritura pública de compraventa.

3.2 La desocupación del inmueble se realizará atendiendo a principios de buena fe, legalidad, responsabilidad social y no se realizarán mediante acciones o coacciones que puedan constituirse como ilícitos.

 

Procedimiento de adhesión

La adhesión al Código de Buenas Prácticas se realizará mediante la aceptación de los Términos y Condiciones, entendiéndose estos como una totalidad no siendo admisible la aceptación o no a apartados específicos del mismo.